En cuanto a los aspectos prácticos relacionados con la aplicación de las normas comunitarias mencionadas en Italia, de acuerdo con la práctica actual, se deduce que:

– Que las sociedades de la Comunidad establecidas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, están siempre regidas por la ley del Estado en el que se establecieron, incluso si se trasladan a Italia o en la sede de la administración o el objeto principal de la empresa ;

– ¿Quiénes son inaplicada, en tales casos, las disposiciones contenidas en el art. 25, primer párrafo, última parte, y en el párrafo tercero, y el art. 13, en la medida en que acepte el aplazamiento es para el estado en que está la sede real de la empresa.

Queda, sin embargo, plenamente aplicable al criterio del domicilio real, en todos los casos anteriores, relativamente empresas fuera de la UE, así como a las empresas comunitarias no tienen, sin embargo, dentro de la Comunidad la ubicación real o el objeto principal de la empresa. Es evidente, en efecto, que las normas del Tratado CE no pueden aplicarse a tales supuestos, ni a este resultado pueden giungersi con la referencia a los “principios” de la legislación comunitaria, mencionados por el nuevo arte. 2507 del Código Civil (referencia, sin embargo, limitado a la interpretación del capítulo XI del Código Civil relativa a las sociedades constituidas en el extranjero, y no extendidas al conjunto de la internazionalprivatistica materia).

También sigue habiendo aplicable (arg. Ex arte nuevo. 2508, párrafo 3 del Código Civil) gobierna el estado del lugar en el que la compañía ha ejercido de hecho, en relación con las disposiciones obligatorias (requiere la aplicación) relacionados con el ejercicio de los derechos económicos (pensar en las normas sobre la publicidad comercial, la llevanza de la contabilidad, cumplir con las regulaciones sobre el empleo, las disposiciones que requieren permisos para actividades específicas). Entre las disposiciones obligatorias, como se describió anteriormente, se puede clasificar entre los otros los que tienen la forma de los cargos de inscripción en el registro mercantil: pensar en la normativa italiana que prescriben la forma de lo público, o de la escritura certificado privado, a los efectos de esta inscripción, y que – en caso de formato de acto en el extranjero – requieren inscripción previa en los registros de un notario o un archivo notario italiano.

Conclusiones

Usted puede, en este orden de ideas, localizar una legislación comunitaria (como podría ser la de Inglés) que, por ejemplo, no prescribe el mínimo de suscripción de capital social, y luego, después de haber formado en la misma corporación, que operan con la misma sólo en Italia.
 
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