Fuentes legales

La capacidad de llevar a cabo un negocio con la adquisición del instrumento (la empresa) Considerado el más adecuado para la empresa del proyecto es, Dentro de la UE, legitimada por los principios cardinales del Derecho comunitario.

Consideran, en primer lugar, las normas del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Artículo. 43, párrafo 1, prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, y se extiende las disciplinas de las agencias,

sucursales o filiales (llamados derecho de establecimiento secundario) 3. El mismo arte. 43, apartado 2, establece que la libertad de establecimiento comprenderá, entre otras cosas, la creación y el funcionamiento de las empresas y

en las empresas particulares, en las condiciones definidas por la legislación del país de establecimiento para sus propios ciudadanos (el llamado derecho de establecimiento primaria).

En virtud del artículo. 48 del Tratado CE, “las empresas constituidas conforme a las leyes de un Estado miembro y que han registrado su oficina, administración central o centro de actividad principal en la Comunidad deberá, a los efectos de este Capítulo, a las personas físicas que sean nacionales de Estados miembros . para las empresas significar las sociedades de derecho civil o mercantil, incluidas las sociedades cooperativas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, con excepción de los que son sin fines de lucro .

En apariencia la ley aplicación mencionado práctica se basa en una serie de sentencias de un Tribunal de Justicia, incluyendo la sentencia Centros de 9 de marzo de 1999 en el caso núm 212/97. (Las Sentencias del Tribunal de Justicia de importancia esencial para la interpretación del Derecho comunitario, el Tribunal es responsable, de hecho, la interpretación prejudicial de las normas del Tratado y otras fuentes comunitarias – Art. 234 del Tratado CE.).

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de afirmar:

1) Que es legítimo que una empresa comunitaria, constituida en un Estado miembro y el ejercicio, sin embargo, sólo en otro Estado miembro de las sus actividades;

2) Que Ese hecho no es en sí suficiente para constituir un abuso del Derecho comunitario,: como para justificar las restricciones a la libertad de establecimiento por el Estado de acogida;

3) que, en particular, no se puede denegarse el registro de una sucursal en un Estado miembro distinto del de la constitución, por el mero honorabilidad este último no es ninguna actividad por la empresa;

4) Que la elusión de las disposiciones de un Estado miembro que Tiendas prevé un capital mínimo de la empresa no justifica las restricciones a la libertad de establecimiento en virtud del artículo. 46 del Tratado (es decir, por razones de orden público); por una parte, de hecho, los acreedores del Estado de acogida se encontrarían en una situación similar si realmente la empresa ha ejercido su principal en la constitución, y sólo en segundo lugar estaba operando en el Estado de la sede social efectiva; por otro lado, la protección de los acreedores y terceros es suficientemente perseguidos por la normativa proteger Eso, de hecho, la información de estos temas (cuarta directiva de la CE, no. 78/660 de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de empresas; undécima Directiva 89/666 CE no de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales), y luego por la posibilidad, para los acreedores, para conocer la ley que rige la empresa y precostituirsi, si es necesario, con garantías específicas.;

5) que las medidas nacionales que puedan obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de establecimiento por motivos de interés general deben cumplir, según funcionales de las casas, cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estar justificadas por razones imperiosas de interés pública, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo perseguido y no excede de lo necesario para alcanzar dicho; Estas condiciones no se cumplen en el presente caso;

6) Que Es anche posible utilizar la ley de manera ilegal y fraudulenta Comunidad con el fin de escapar al imperio de una ley nacional (con la posibilidad de la Por lo tanto usted está donde está la sede real de la empresa para tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y sancionar fraude); pero el mero hecho de formar una empresa en un Estado miembro y luego ejercer la actividad comercial, también mediante la agrupación de una sucursal en otro Estado miembro no es en sí mismo constituye un abuso del Derecho comunitario.

Estas conclusiones fueron confirmadas por el Überseering Sentencia de 5 de noviembre de 2002, caso no. 208/2000, Qué anche señaló que:

1) – el arte. 293 del Tratado CE no constituye una reserva de competencia en favor de los Estados Unidos en relación con el reconocimiento de las empresas y el mantenimiento de su personalidad jurídica, e implica la necesidad de que las negociaciones entre los Estados Unidos sólo cuando proceda”, es decir, en los casos en cui las disposiciones del Tratado no le permiten alcanzar los objetivos de la misma; que es, en otras palabras, de convenciones que puede facilitar la realización de la libertad de establecimiento, pero en su ausencia que el ejercicio de la libertad no puede estar condicionada Sin embargo;

2) a continuación, el Estado miembro en el cui la compañía tiene la intención de trasladar su domicilio real no puede ignorar la personalidad jurídica de la casa de la empresa, y por tanto su capacidad de derecho sustantivo y procesal, incluso si esa empresa no cumple, en el de su organización, la ley del Estado en que el asiento sea eficaz;

3) son consecuencia ilegítima, desde el punto de vista de la comunidad, las disposiciones de la legislación nacional (como Alemania) Requerir, en casos ya disponibles, la empresa ha trasladado su sede a recuperar real (o adaptar sus estatutos) Secondo las disposiciones de el Estado de acogida;

4) la elusión de las normas imperativas del Estado de la ubicación real (como los de capital mínimo, la legislación sobre los grupos, en la cogestión de los trabajadores), si se puede en determinadas circunstancias y condiciones justificar restricciones a la libertad de establecimiento, en ningún caso justificar la denegación de la personalidad jurídica y la capacidad de la institución;

5) la adquisición por parte de una o serán personas físicas que residan en un Estado miembro de las acciones de una empresa constituida en otro Estado miembro se rigen por la libre circulación de capitales, un cuando, como resultado de esta adquisición no conferirá más gente disponible controlan la empresa , mientras que lo contrario se rigen por la libertad de establecimiento.
 
Back

© Copyright 2016. Powered by Indriolo Salvatore